Su función es apoyar a los beneficiarios de una póliza y resolver conflictos o dificultades derivados de un siniestro o de la prestación de otro servicio por parte de una compañía.
¿Sabía que existe un Defensor del Asegurado?
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- 2 septiembre, 2013
El 12 de marzo del año pasado se desbordó el río Las Minas, debido a las fuertes lluvias, anegando las principales calles del centro de Punta Arenas, residencias, casas comerciales y edificios gubernamentales. Una de esas propiedades fue la que María arrendaba a una empresa de transportes, la que le avisó de los perjuicios el día 16. Ese mismo día comunicó lo sucedido al corredor de seguros y este, a su vez, lo informó a la aseguradora el 20. No obstante, los liquidadores recomendaron a la compañía que rechazara el siniestro porque la denuncia se había efectuado fuera del plazo contractual de 72 horas.
Fue entonces que María decidió recurrir al Defensor del Asegurado, el que analizó los antecedentes y concluyó que el plazo para denunciar eventos es de cinco días a contar del momento en que la persona advierte o se percata del siniestro. Y, en el caso de la recurrente, se constató que ella informó tan pronto tuvo conocimiento de lo ocurrido. Así, la instancia resolvió a su favor y obtuvo el pago de la indemnización reclamada.
¿Qué es el Defensor del Asegurado (DdA)?
Se trata de una institución creada en 2007 para darle al beneficiario una instancia adicional que le permita resolver los conflictos que pudieran presentarse con su compañía, sin afectar sus derechos.
«La relevancia de esta entidad radica en que sus resoluciones son vinculantes para las aseguradoras, las que se han comprometido formalmente mediante escritura pública ante la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., a aceptar las resoluciones del DdA. Sin embargo, no lo son para los asegurados, ya que de no quedar conformes pueden presentar su reclamo por otra vía, sea la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) o los tribunales de justicia», señaló Mauricio Riesco, abogado que lidera el equipo de profesionales de esta instancia no judicial.
Desde el 2008 ha gestionado 3.115 reclamos. Partió con 221 y, en lo que va del 2013, ya suma 495, en su mayoría por seguros generales y créditos.
Mediación
La actividad aseguradora se enmarca en regulaciones que no siempre son conocidas por los consumidores. Es así como habitualmente las dudas o reclamos de los clientes se originan en ese desconocimiento sobre el contenido de los contratos que suscriben al momento de adquirir un seguro. Para presentar un reclamo, o ante una duda, el asegurado puede llamar al 800 646 232 (por celular al 02-223 43583) o enviar su consulta al sitio web www.ddachile.cl. La presentación deberá contener los siguientes antecedentes: -Nombre completo y RUT del reclamante; del titular del contrato y del beneficiario en caso de que no sea la misma persona. -Dirección electrónica, teléfono fijo y celular. -Nombre de la aseguradora ; número de la póliza y tipo de seguro contratado. -Fecha del siniestro . -Descripción de los hechos y de los derechos que se consideren vulnerados. -Estimación de la cuantía de lo que se reclama. -Vía de adquisición del seguro. -Si el caso es visto o lo fue por alguna otra instancia administrativa o judicial. -Adjuntar antecedentes que permitan fundar la reclamación. El DdA tiene cinco días hábiles para determinar la admisibilidad de la queja. Luego solicitará a la compañía que informe dentro de 10 días, para resolver en los 20 siguientes. Ello, a menos que se pidan más antecedentes, lo que extendería el plazo por otros 20. El asegurado tendrá un plazo de 30 días para aceptar o rechazar la resolución del DdA. Si nada dijere dentro de ese tiempo, se entenderá que la rechaza; y si la acepta expresamente, renuncia a las acciones legales respecto de la materia acordada.
Exclusiones del DdA
El DdA se enfoca en un segmento acotado, en el que los montos en disputa no superan las 250 UF para casos de seguros de vida y salud, y hasta 500 UF para los demás productos. También se excluye en: -Materias que se tramiten ante la SVS u otro tribunal arbitral, o que ya hayan sido conocidas por estas instancias. -Hechos ocurridos con más de un año de anterioridad. -Reclamos por daño moral o lucro cesante.
Sanciones
Al año, se presentan cerca de 850 requerimientos, que son sancionados por esta instancia. «Es un organismo privado, completamente autónomo en sus decisiones e independiente de las compañías de seguros como, asimismo, gratuito para todos los requirentes». Mauricio Riesco Abogado a cargo del DdA