Para la industria se trata de un cambio que se venía implementado de manera autónoma hace ya 20 años.
Las ventajas que la norma abre para el negocio
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- 2 diciembre, 2013
La Ley 20.667 “facilitará la fiscalización y supervisión de las obligaciones y derechos de las partes que actúan en el mercado”, dice el intendente de Seguros, Osvaldo Macías. Pero para la industria, se trata de un cambio que se venía implementado de manera autónoma hace ya dos décadas.
“Por años esperamos esta ley, pero eso no nos inhabilitó para buscar mejoras para los clientes y afianzarnos como actor relevante en el sector financiero. Esta es una industria autorregulada y que cuenta con una figura bien potente -el defensor del asegurado- lo que nos ha permitido generar una plataforma sólida de desarrollo para clientes personas y empresas”, afirma Jorge Claude, Vicepresidente Ejecutivo de la AACH.
Para el sector, de hecho, la nueva ley trae cambios esperados. El primero y tal vez más relevante es que al obligar al asegurado a declarar todo lo que consulte el asegurador para identificar y/o evaluar el riesgo comprometido, se asigna una mayor responsabilidad respecto de la veracidad de sus dichos. No sólo deberá señalar si tiene o no otros seguros sobre el mismo objeto y cumplir con el pago de la prima en la forma y época pactadas, ya que de lo contrario la aseguradora podrá terminar unilateralmente el contrato sin indemnización ni devolución de la prima restante. También lo compromete “al cuidado y celo” para prevenir el siniestro, no agravar el riesgo e informar al asegurador de las circunstancias que lo agraven. Frente a un posible siniestro, deberá tomar medidas para salvar la cosa asegurada o conservar sus restos, pero también notificar al asegurador con celeridad sobre cualquier hecho que pueda producirlo. Pero si el siniestro ocurre, deberá acreditar el hecho y declarar “fielmente y sin reticencia sus circunstancias y consecuencias”.
Lo anterior es clave para la industria, ya que ahora no sólo se penalizan los fraudes comprobables, sino también la intención de cometerlos. Pero, además, hay un cambio en cómo ocurren estos procesos: hasta ahora y aún en caso de tener pruebas de fraude, la compañía debía pagar primero el siniestro y luego iniciar las acciones legales por el delito. Ahora, si el asegurador tiene pruebas del fraude, no indemnizará el siniestro y podrá iniciar la acción legal.
En el caso de tener pruebas de la intención de cometer el fraude el proceso será el mismo, pero además los responsables enfrentarán penas de presidio menor (de 61 días a cinco años de presidio), según el monto de lo defraudado.