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Evite riesgos de robo y clonación

Evite riesgos de robo y clonación

  • Noticias
  • 1 noviembre, 2017

Contratar un seguro es una opción. Sepa cómo avanza el proyecto de ley que busca que bancos y entidades financieras se responsabilicen de estos hechos.

Para muchos, tener el dinero en una cuenta corriente es una decisión que da tranquilidad y permite pagar en forma electrónica sin correr el riesgo de que les roben el dinero de las billeteras, carteras o bolsillos. El problema es que a veces la misma tecnología falla y los cuentacorrentistas son víctimas de estafas o robos. Para evitarlos, los bancos ofrecen seguros específicos contra fraudes que cubren los montos extraídos.

Línea Directa recibe constantes reclamos de clientes a quienes les ocurren estos problemas. Como el de Claudia Contreras Urzúa, a quien le clonaron su tarjeta de débito y giraron $600 mil de su cuenta corriente. Avisó de inmediato para hacer efectivo su seguro de fraude y le dijeron que recién dentro de 45 días podría tener el reintegro del dinero. Lo encontró excesivo, pero tras nuestra intervención consiguió el reembolso.

Según explica Jorge Claude, Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación de Aseguradores de Chile estos seguros de protección bancaria son adquiridos voluntariamente por los dueños de tarjetas del sistema financiero.

Su cobertura dependerá de si la póliza incluye robo, extravío, hurto, fraude, clonación u otros delitos relacionados con las tarjetas. También, en el caso de las compras por internet, si algún hacker captura los datos del cliente para su uso. Por lo general los montos asegurados tienen límites, los que dependen del plan contratado.

Estas pólizas protegen a los clientes según las condiciones acordadas. Los costos son bastante bajos, dice, aunque como asociación no tienen información de cifras específicas de precios, ni de cuántas personas los toman, pues están dentro de una categoría mayor que incluye otros seguros, que responden a necesidades distintas, asegura.

En caso de clonación de tarjetas, por ejemplo, lo que se asegura es el patrimonio del tenedor de la tarjeta, quien no deberá pagar ningún consumo que no haya hecho. Otras situaciones cubiertas son aquellas en que una persona es obligada a girar dinero desde un cajero automático. La denuncia del siniestro se debe hacer dentro del plazo establecido, por lo general, tres días.

Proyecto de ley

Hace un tiempo se generó un debate acerca de si la seguridad que entregan los mismos bancos debiera ser tal que no sea necesario contratar seguros adicionales. Claude opina que el objetivo de contar con uno de ellos es traspasar el riesgo a un tercero y en ese contexto, esta herramienta financiera ayuda a que las personas estén protegidas. En este caso, además de cubrir los montos de los fraudes, los seguros ofrecen a las personas la tranquilidad de resolver este tipo de problemas en forma rápida y simple, sin tener que preocuparse ni ocupar tiempo, porque es la compañía la que se hace cargo. ¿Pero qué pasa si un cliente no tenía contratado este seguro? Que los bancos y entidades financieras respondan cuando se vulneran los sistemas de seguridad de tarjetas, dispositivos o plataformas en los medios de pago electrónicos es una iniciativa que está actualmente en trámite en el Senado. El proyecto, patrocinado por el senador Eugenio Tuma -presidente de la comisión de Economía-, fue aprobado en general en septiembre pasado. Según explican desde la oficina del parlamentario, con él se busca ir más allá de las normas vigentes y se establecen bloqueos ante la pérdida, robo, hurto, adulteración o falsificación de las tarjetas, haciendo responsables a las empresas emisoras de la utilización posterior a la notificación del usuario, ante el fraude en los medios de pago electrónicos. «Los proveedores de los servicios financieros tienen que cumplir con el deber de profesionalidad que impone la ley del consumidor y responder sobre los sistemas de seguridad. No pueden pretender que estos sean de costo de los clientes», precisa el senador Tuma. Entre las modificaciones que se proponen figuran: incorporar el concepto «medio de pago» en forma genérica, abarcando otros sistemas como transacciones electrónicas; aumento de penas; exención de responsabilidad del usuario en casos como la clonación o sustracción de credenciales; fijar un plazo de 24 horas a los emisores para la devolución de los importes, si corresponde, sin que obliguen a los clientes a cumplir ciertas condiciones (como la contratación de seguros), y la obligación del emisor de contar con medidas adecuadas de protección para el medio de pago, haciéndolo responsable de los perjuicios causados por las deficiencias en seguridad. Adquisición Este producto generalmente es ofrecido a través de los mismos emisores de las tarjetas, que intermedian el seguro de una compañía. En la actualidad, los delitos de este tipo, incluyendo la clonación de tarjetas, pueden ser abordados a través de las normas del Código Penal o la Ley de Delitos Informáticos. A su vez, la Ley 20.009 establece penas a distintos hechos punibles relacionados con el uso fraudulento de tales instrumentos. Eso no existe para técnicas como la clonación, el skimming o, en general, todos aquellos en que el fraude se realiza sin conocimiento del titular.

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