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¿Es la autorregulación una contribución válida hoy?

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  • 26 octubre, 2010

Es una disyuntiva errónea la que se ha planteado en muchas oportunidades entre la existencia de la autorregulación y la de una autoridad fiscalizadora eficaz.

Luego de una década de funcionamiento, los fallos y la autoridad reconocida al Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros son una experiencia inédita en el ámbito de las buenas prácticas que deben desarrollar las empresas en el ámbito financiero. Creemos firmemente que su existencia ha contribuido decisivamente a un mercado de seguros confiable, competitivo y que respeta y resguarda los derechos de sus clientes.

Es una disyuntiva errónea la que se ha planteado en muchas oportunidades entre la existencia de la autorregulación y la de una autoridad fiscalizadora eficaz. El caso de los seguros en Chile demuestra que ambas no sólo pueden coexistir, sino que la primera es una contribución insustituible al buen funcionamiento del mercado: en la medida que vigila la aplicación de estándares exigentes en materia de buenas prácticas que interesan a los clientes, la autoridad puede concentrar su atención en aquellas áreas en que su función es insustituible o indelegable. Esto permite además que la normativa legal y reglamentaria sea menos casuística y rígida.

 

Cabe recordar que a partir de 2002 gran parte de las compañías de seguros existentes en Chile, y agrupadas en la Asociación de Aseguradores de Chile, aprobaron la creación del Consejo de Autorregulación y delegaron en él la autoridad para aplicar el Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que establece estándares modernos y exigentes para el buen funcionamiento de la industria y su relación con los clientes. En esta década ha pronunciado fallos en las diversas materias, de oficio, a petición de las compañías, de sus clientes e incluso de la propia Superintendencia de Valores y Seguros, lo que da cuenta de su validación institucional. Un examen de sus fallos permite apreciar que el Consejo ha impartido instrucciones en materias tan variadas como los resguardos que deben adoptar las compañías para proteger los datos personales de sus clientes, los procedimientos para dar respuesta oportuna a los reclamos de los clientes, la información que deben mantener a disposición del público en sus páginas web, los resguardos que se deben adoptar para enajenar vehículos con pérdidas total o las carátulas que deberán utilizar para estandarizar la información de los contratos, entre otras. Luego, a partir de 2008, y como un paso natural en el desarrollo de la autorregulación, se creó la institución del Defensor del Asegurado, quien desde una posición independiente y conforme a criterios técnicos resuelve los reclamos de los clientes en relación a las compañías, en lo que se refiere a la atención recibida o a la forma de responder frente a los siniestros que han sufrido. Este camino de solución brinda una alternativa gratuita y eficaz a los reclamantes, con la garantía que el fallo del Defensor es siempre obligatorio para la compañía pero no obsta a que el cliente que no esté de acuerdo siga posteriormente otras vías administrativas o judiciales de reclamo. Los clientes están recurriendo crecientemente a la intervención del Defensor, lo que queda de manifiesto al constatar que ya atiende más de 300 casos al año, con un promedio de tramitación total promedio de sólo 45 días. Los desafíos que tiene por delante el Consejo son consolidar los avances que se han dado en términos de protección a los clientes de las compañías de seguros y en la aplicación de los estándares corporativos más modernos que se aplican hoy en el mundo, anticipando las exigencias que formula un mercado cada vez más complejo y competitivo. Fuente: La Tercera, 8 de Octubre de 2012

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