A contar del lunes 3 de mayo de 2021 y hasta el 28 de abril de 2022.
Todos los pensionados de renta vitalicia o sus beneficiarios, que están recibiendo un pago mensual de pensión de la compañía de seguros, podrán solicitar el anticipo.
Recomendamos ingresar al sitio web de su compañía de seguros, donde encontrará indicaciones para acceder al formulario para realizar la solicitud de anticipo.
El acceso desde la página web de las compañías estará disponible desde las 9:00 horas del lunes 3 de mayo.
En el formulario de solicitud se le requerirá la siguiente información: nombre completo, número de cédula de identidad y serie o número de documento, domicilio completo, teléfono y correo electrónico.
En la misma solicitud se le informará que el anticipo se pagará por la misma vía que regularmente se le paga la pensión.
Comunicarse con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), al sitio aquí, en la opción “Conoce tu Seguro”.
Las compañías serán las encargadas de informar a cada pensionado que solicite su anticipo, las opciones de porcentajes de retiro y la reducción de pensión asociada a cada alternativa.
Usted podrá optar por anticipar entre un 1% y un 10% de la reserva técnica que tiene la compañía, con un tope de UF150. Para cada opción, usted podrá conocer la reducción permanente que tendrá el anticipo en el monto de su futura pensión.
El anticipo no está afecto a ningún costo, impuesto, ni comisión.
El anticipo se entregará preferentemente vía transferencia electrónica a la cuenta bancaria donde regularmente se deposita la pensión, o a través del mecanismo habitual de pago.
El pago debe realizarse en un máximo de 30 días corridos desde el momento en que el pensionado hizo la solicitud.
En el caso de Rentas Vitalicias los únicos que pueden solicitar el anticipo son los pensionados o sus beneficiarios que estén recibiendo un pago.
Las compañías tendrán que estimar el monto máximo a retirar por los pensionados considerando la reserva técnica que la compañía mantiene para pagar su renta vitalicia. Tal como se ha informado previamente, el retiro reducirá de manera permanente el monto mensual de las futuras rentas vitalicias.
Es decir, el nuevo monto de pensión se calculará aplicando el porcentaje de retiro a la pensión vigente definida en la póliza. De esta manera, si el retiro es de un 10% de la reserva de la compañía, la pensión bajará permanentemente en un 10%.
En caso de no solicitar un anticipo, el monto de pensión se mantendrá inalterable.
Aquellas personas que figuren como deudores de pensión de alimentos, deberán atenerse a lo que disponga el Tribunal de Familia para efectos de acceder al anticipo.